Ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería
Fecha Límite de inscripción
30 de junio de 2023Objetivos
Ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería.
Actividades elegibles
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
Actuación 1: Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 10 relacionadas con la adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energético en la propia explotación, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.
Actuación 2: Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 10 relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorización de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.
Beneficiarios
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES. No obstante, dicho número será de tres en el caso de las islas Canarias y las Illes Balears en atención a las condiciones de insularidad.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.
Tipo de ayuda y condiciones económicas
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50% del coste elegible excepto en el caso de los beneficiarios contemplados en el artículo 8.2, cuyo límite máximo se establece en un 25 %. Este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1 c) o aquellas cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores.
La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la actuación 1:
Cubrición balsas sin aprovechamiento energético.
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1.: a) 100.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1. c) y d) o inversiones colectivas: 300.000 euros.
Cubrición balsas con aprovechamiento energético en la propia granja.
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1. a) 300.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1. c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.
b) Para la actuación 2:
i. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1. a) 300.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 8.1. c) y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.
Requisitos
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las actuaciones, para que sean subvencionables, tendrán una inversión mínima de 10.000 euros por proyecto de inversión, reunirán al menos las características mínimas establecidas en el anexo I, y los requisitos que se relacionan a continuación:
a) Para la actuación 1, conseguir y justificar una reducción de las emisiones de amoniaco (con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra) superior al 80 % y/o reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, empleando las técnicas especificadas en el artículo 10.1.
b) Para la actuación 2, facilitar el mejor aprovechamiento de los estiércoles empleando las técnicas especificadas en el artículo 10.2. 1.º a 3.º y/o conseguir y justificar una capacidad máxima de almacenamiento de los estiércoles producidos en la granja, mediante actuaciones individuales o colectivas, de al menos 6 meses, que permita una gestión y uso adecuado del mismo empleando las técnicas que se especifican en el artículo 10.2.4.º
Normativa aplicable
Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en el real decreto, por lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y sus normas de aplicación y ejecución; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, estas ayudas se ajustan a lo establecido en la respectiva normativa europea:
a) La sección 1.ª y la sección 4.ª del capítulo II, al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) La sección 2.ª del capítulo II, a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).
c) La sección 3.ª del capítulo II, al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Ruta para la tramitación
https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/convocatorias/DRU/117/ayudas-estatales-para-la-ejecucion-de-proyectos-de-inversion-dentro-del-plan-de-impulso-de-la-sostenibilidad-y-competitividad-de-la-agricultura-y-la-ganaderia